.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
 
unidad:AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

23 resultados encontrados en 46 ms. Página 3 de 3
Descargar    Expandir/Colapsar
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED-0066 2 11 de febrero, 2008 Al contestar refiérase al oficio No. 01054 11 de febrero, 2008 FOE-ED-0066 Licenciada Deisha Broomfield Thompson Secretaria Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimada señora: Asunto: Respuesta a consulta sobre procedimiento a seguir para modificar los cánones de regulación. Nos referimos a la nota N° 056-DAF-2008/ 1571 de la Dirección Financiera de esa Autoridad, de fecha 22 de enero de 2008, mediante la cual solicita que se le indique el procedimiento a seguir para modificar la aprobación realizada mediante oficio 8538 de 31 julio de 2007), respecto al canon por unidad de Cabotaje Menor correspondiente al año 2008, en términos de que se reduzca de (329.000 a (263.200, en virtud de que la base de distribución varió de 12 a 15 unidades, de manera que no se afecta el costo total de regulación aprobado por (3.948.000,00. Con el fin de que sea puesto en conocimiento de la Junta Directiva de esa entidad, procedemos a señalarle que el monto total de cánones a cobrar por actividad regulada representa un máximo, por lo que aquellos cambios que no impliquen pagos mayores para los regulados, ni en forma global ingresos adicionales a los aprobados por este Órgano Contralor a la ARESEP para el año 2008, puede administrarlos directamente esa Autoridad Reguladora. Dado que el caso concreto que se plantea se configura en esos supuestos, tal ajuste no requiere aprobación de este órgano contralor y su aplicación es de entera responsabilidad de esa Autoridad. No se omite recordar que, de acuerdo con el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública, se debe comunicar debidamente a los regulados el monto de ...
Fecha publicación: 15/02/2008
Fecha emisión: 09/02/2008
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED-0404 2 21 de mayo, 2007 Al contestar refiérase al oficio No. 05140 21 de mayo, 2007 FOE-ED-0404 Licenciado Luis Fernando Sequeira Solís. Auditor Interno AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la legalidad del mecanismo de sesiones virtuales regulado en el artículo 2 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, la forma en que operaría el pago de la dieta y los medios que podrían garantizar un adecuado accionar de esa modalidad. Nos referimos a su oficio N° 012-AI-2007 del 23 de enero pasado, mediante el cual consulta sobre la legalidad del mecanismo de sesiones virtuales regulado en el artículo 2 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, los medios instrumentales que podrían garantizar un adecuado accionar de esa modalidad y la forma en que operaría el pago de las dietas respectivas. Al respecto, indica que esa Auditoría recabó el criterio de la Dirección Jurídica de esa Institución, la cual consideró, en resumen, que el citado artículo No. 2 no contradice lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, y que las sesiones no presenciales difieren de las presenciales únicamente en la llamada unidad de lugar, porque no todos los miembros del órgano colegiado están en un mismo sitio. Sobre el particular, en primer término debemos señalar que lo pretendido por esa Auditoría en orden a que se determine la conformidad con el ordenamiento jurídico del caso expuesto y cómo operaría el pago de la dieta, plantea, a nuestro juicio, un aspecto que no alude a las competencias referidas a la Hacienda Pública otorgadas por el ordenamiento jurídico a este d ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 21/05/2007
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-ED-0308 7 23 de abril, 2007 Al contestar refiérase al oficio No.04015 23 de abril, 2007 FOE-ED-0308 Licenciado Luis Fernando Sequeira Solís Auditor Interno AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio del Auditor Interno de la ARESEP sobre divergencias respecto de su Plan de Trabajo con la Junta Directiva y el Regulador General. Nos referimos a su oficio Nro. 028-AI-2007 del pasado 22 de febrero, mediante el cual requiere nuestra opinión sobre algunas divergencias que se han presentado entre la Auditoría Interna, la Junta Directiva y el Regulador General, en cuanto al mecanismo de aprobación y modificaciones por parte de la Junta Directiva al Plan Anual de Trabajo de esa Auditoría Interna. Manifiesta que en varias oportunidades le ha indicado tanto a la Junta Directiva como al Regulador General, razones de índole legal y funcional que permiten dar un enfoque e interpretación diferente a la que ellos dan al concepto de “aprobación”, por cuanto acatar los estudios que dispongan deja poco margen al auditor interno para actuar, lo que contradice de alguna forma la independencia funcional y de criterio que el marco de legalidad permite al accionar de cualquier unidad de auditoría interna del Sector Público. Indica también que siempre ha sido claro en hacer del conocimiento de los jerarcas, la permisibilidad de poder incorporar dentro del plan cualquier estudio o investigación que ellos consideren importante o necesario de incluir, o bien realizarle alguna modificación, siempre y cuando se ajuste a la naturaleza funcional de la auditoría interna y no viole el principio de no coadministrar. Aclara a su vez que no está desconociendo ...
Fecha publicación: 26/04/2007
Fecha emisión: 19/04/2007
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS